lunes, 2 de junio de 2014


Errores y posibles impactos graves al medio ambiente encuentra Semarnat en proyecto Cabo Dorado

El permiso fue negado por incumplir leyes ambientales: resolutivo de DGIRAExigen ONG sanciones a los promoventes por falsear información



México, D.F.- Cabo Dorado sí amenaza el equilibrio ecológico del Parque Nacional Cabo Pulmo y conlleva riesgos ambientales para la región de Cabo del Este, en Baja California Sur; por este motivo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó la autorización de construcción y operación a este desarrollo, como lo alertó la sociedad civil.


Tras evaluar la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto presentado por La Rivera Desarrollos BCS, S. de R. L. de C. V. , el resolutivo emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de Semarnat fue negativo por no ajustarse a la ley en la materia, como no haber calculado bien el agua que requerirá al proyecto, contravenir el Programa de Ordenamiento Ecológico de Los Cabos al no considerar el abasto de agua para las poblaciones que generará, no considerar la interacción con el Parque Nacional Cabo Pulmo, no considerar el Ordenamiento Ecológico del Golfo de California, no considerar a especies en peligro de extinción como las tortugas marinas, entre otras disposiciones (1).

Además, en el resolutivo “se advierten diversas incongruencias en la información presentada, que la llevan a considerar que la integridad funcional y la capacidad de carga del sistema regional se vería comprometida por la operación del proyecto” (2). Agrega que “la promovente no presentó los elementos técnicos suficientes que demuestren que los ecosistemas no se alterarán de manera significativa con la construcción y durante todo el tiempo de operación del proyecto y presentar una deficiente identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales acumulativos y residuales" del Sistema Ambiental Regional (SAR); así como, estrategias de mitigación que carecen de objetividad debido a las deficiencias antes apuntadas, es por lo que esta autoridad estima que el escenario a futuro del proyecto no fue diseñado por la promovente sobre bases técnicas que demuestren que la operación del proyecto no generará desequilibrios ecológicos graves al SAR" (3).

Es importante destacar que el documento oficial de Semarnat desmiente claramente la comunicación emitida el pasado 30 de mayo, cuando en desplegados nacionales y en Baja California Sur, Cabo Dorado aseguraba que eran ellos quienes decían retirar la Manifestación de Impacto Ambiental e interrumpir el proceso de evaluación ambiental.

“La Semarnat actuó de conformidad a la ley al negar la autorización para el proyecto Cabo Dorado, ya que no es posible que en México se permitan desarrollos industriales, turísticos o urbanos que representen un riesgo para el medio ambiente. Existen alternativas de desarrollo sustentable con viabilidad económica que se pueden realizar sin menoscabo del medio ambiente y los recursos naturales de la región”, señaló Aleira Lara, vocera de Greenpeace México.

Semarnat debe reconocer las falsedades y graves omisiones de la MIA de Cabo Dorado, y en consecuencia debe denunciar lo relativo ante la PGR al configurarse la probable existencia de delitos previstos en el Código Penal Federal (4).

“Reiteramos nuestra demanda a la Semarnat de que establezca mecanismos de protección definitiva para la región de Cabo Pulmo, ecosistema de gran fragilidad e importancia ambiental, a fin de evitar que en un futuro cualquier otro proyecto depredador, maquillado de sustentable, pretenda establecerse en esta región y afectar el equilibrio del Parque Nacional de Cabo Pulmo”, agregó Lara.

Cabe recordar que La Rivera Desarrollos BCS, S. de R. L. de C. V. sigue impugnando la autorización que Felipe Calderón canceló de Cabo Cortés (5), y al mismo tiempo solicita un nuevo permiso en los mismos terrenos. De ganar el juicio, el promovente podría desarrollar una marina, más habitaciones y una planta desalinizadora, es decir, la infraestructura del proyecto de Cabo Cortés.

NOTAS:
1.- La MIA del Proyecto Cabo Dorado contraviene lo contenido en leyes, Normas Oficiales e Instrumentos de Gestión (Artículo 35, fracción III, inciso “a”:
Presentar información imprecisa, basada en estimaciones que no consideran la variabilidad y dinámica de los elementos naturales existentes en el área del proyecto.
Formulada a partir de un diseño que no concuerda con los conceptos jurídicos aplicables a la evaluación del impacto ambiental del proyecto y por no justificar la congruencia del mismo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional (ahora Parque Nacional) la zona, conocida como Cabo Pulmo, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, asi como por incumplir, no vincular y por no demostrar el cumplimiento dado a los criterios ecológicos del Plan de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos.
El promovente no aporta elementos para evaluar las denominadas secciones IV y V de su proyecto, la autoridad no puede suplir al promovente deduciendo lo que falte en su MIA - (Págs. 23 y 24 Resolutivo). http://greenpeace.mx/c/can-cd
Falta el elemento de temporalidad en el desarrollo de las fases del proyecto - (Pág. 26 Resolutivo), mismo link.
Promovente fue omisa de proporcionar elementos técnicos con precisión de obras que se pretenden desarrollar- (Pág. 30 Resolutivo), mismo link.
Cálculos erróneos en materia de requerimientos de agua y acueducto- (Pág. 32 y 33 Resolutivo), mismo link.
Promovente omite vinculación con diversos criterios del POEL, adicionales a los manifestados, no analiza escenario de un nuevo núcleo de población y su requisito de agua, no define las zonas de dunas existentes y tendrá construccion en ellas - (Págs. 35, 36 y 40 Resolutivo), mismo link.
Al promovente le son aplicables tanto el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, el Decreto del Parque Marino CaboPulmo y su programa de manejo (por estar en zona de influencia) y sin embargo el promovente omite su vinculación - (Págs. 35 y 44 Resolutivo), mismo link.
Promovente omite listado de especies NOM-059 - (Pág. 44 Resolutivo), mismo link.
Toda la estructura del capítulo IV (componentes bioticos) carece de elementos técnicos suficientes para su análisis - (Pag. 49 Resolutivo), mismo link.
2.- Pag 64, 2do párrafo del Análisis Técnico Jurídico de la MIA de Cabo Dorado., mismo link.
3.- Pag 65, del Análisis Técnico Jurídico de la MIA de Cabo Dorado., mismo link.
4.- Semarnat y Profepa pueden formular las denuncias correspondientes ante la PGR habida cuenta de las múltiples falsedades y graves omisiones de la MIA de Cabo Dorado, lo cual configura la probable comisión de delitos ambientales previstos en los artículos 420 fracción II, y 247 fracción I,  del Código Penal Federal.

5.- La Rivera Desarrollos BCS, S. de R. L. de C. V.  tiene sin resolver un juicio administrativo 1682/13-EAR-01-10/1ac, ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que  demanda la nulidad de las resoluciones administrativas  de junio de  2012, que  emitiera el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental y  el Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para nulificar  las autorizaciones ambientales del proyecto “Cabo Cortés”.

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