Errores y posibles impactos graves al medio ambiente encuentra Semarnat en proyecto Cabo Dorado
El permiso fue negado por incumplir leyes ambientales: resolutivo de DGIRAExigen ONG sanciones a los promoventes por falsear información
México, D.F.- Cabo Dorado sí amenaza el
equilibrio ecológico del Parque Nacional Cabo Pulmo y
conlleva riesgos ambientales para la región de Cabo del Este, en Baja
California Sur; por este motivo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat) negó la autorización de construcción y operación a este
desarrollo, como lo alertó la sociedad civil.
Tras evaluar la Manifestación de
Impacto Ambiental del proyecto presentado por La Rivera Desarrollos BCS, S. de
R. L. de C. V. , el resolutivo emitido por la Dirección General de Impacto y
Riesgo Ambiental de Semarnat fue negativo por no ajustarse a la ley en la
materia, como no haber calculado bien el agua que requerirá al proyecto,
contravenir el Programa de Ordenamiento Ecológico de Los Cabos al no considerar
el abasto de agua para las poblaciones que generará, no considerar la
interacción con el Parque Nacional Cabo Pulmo, no considerar el Ordenamiento
Ecológico del Golfo de California, no considerar a especies en peligro de
extinción como las tortugas marinas, entre otras disposiciones (1).
Además, en el resolutivo “se advierten
diversas incongruencias en la información presentada, que la llevan a
considerar que la integridad funcional y la capacidad de carga del sistema regional
se vería comprometida por la operación del proyecto” (2). Agrega que “la
promovente no presentó los elementos técnicos suficientes que demuestren que
los ecosistemas no se alterarán de manera significativa con la construcción y
durante todo el tiempo de operación del proyecto y presentar una deficiente
identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales
acumulativos y residuales" del Sistema Ambiental Regional (SAR); así como,
estrategias de mitigación que carecen de objetividad debido a las deficiencias
antes apuntadas, es por lo que esta autoridad estima que el escenario a futuro
del proyecto no fue diseñado por la promovente sobre bases técnicas que
demuestren que la operación del proyecto no generará desequilibrios ecológicos
graves al SAR" (3).
Es importante destacar que el documento
oficial de Semarnat desmiente claramente la comunicación emitida el pasado 30
de mayo, cuando en desplegados nacionales y en Baja California Sur, Cabo Dorado
aseguraba que eran ellos quienes decían retirar la Manifestación de Impacto
Ambiental e interrumpir el proceso de evaluación ambiental.
“La Semarnat actuó de conformidad a la
ley al negar la autorización para el proyecto Cabo Dorado, ya que no es posible
que en México se permitan desarrollos industriales, turísticos o urbanos que
representen un riesgo para el medio ambiente. Existen alternativas de
desarrollo sustentable con viabilidad económica que se pueden realizar sin
menoscabo del medio ambiente y los recursos naturales de la región”, señaló
Aleira Lara, vocera de Greenpeace México.
Semarnat debe reconocer las falsedades
y graves omisiones de la MIA de Cabo Dorado, y en consecuencia debe denunciar
lo relativo ante la PGR al configurarse la probable existencia de delitos
previstos en el Código Penal Federal (4).
“Reiteramos nuestra demanda a la
Semarnat de que establezca mecanismos de protección definitiva para la región
de Cabo Pulmo, ecosistema de gran fragilidad e importancia ambiental, a fin de
evitar que en un futuro cualquier otro proyecto depredador, maquillado de
sustentable, pretenda establecerse en esta región y afectar el equilibrio del
Parque Nacional de Cabo Pulmo”, agregó Lara.
Cabe recordar que La Rivera Desarrollos
BCS, S. de R. L. de C. V. sigue impugnando la autorización que Felipe Calderón
canceló de Cabo Cortés (5), y al mismo tiempo solicita un nuevo permiso en los
mismos terrenos. De ganar el
juicio, el promovente podría desarrollar una marina, más habitaciones y una
planta desalinizadora, es decir, la infraestructura del proyecto de Cabo
Cortés.
NOTAS:
1.- La MIA del Proyecto Cabo Dorado contraviene
lo contenido en leyes, Normas Oficiales e Instrumentos de Gestión (Artículo
35, fracción III, inciso “a”:
Presentar información imprecisa,
basada en estimaciones que no consideran la variabilidad y dinámica de los
elementos naturales existentes en el área del proyecto.
Formulada a partir de un diseño que no
concuerda con los conceptos jurídicos aplicables a la evaluación del impacto
ambiental del proyecto y por no justificar la congruencia del mismo con el
Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, el Decreto
por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque
Marino Nacional (ahora Parque Nacional) la zona, conocida como Cabo Pulmo, la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, asi como por incumplir, no
vincular y por no demostrar el cumplimiento dado a los criterios ecológicos
del Plan de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos.
El promovente no aporta
elementos para evaluar las denominadas secciones IV y V de su proyecto,
la autoridad no puede suplir al promovente deduciendo lo que falte en su MIA -
(Págs. 23 y 24 Resolutivo). http://greenpeace.mx/c/can-cd
Falta el elemento de temporalidad en el
desarrollo de las fases del proyecto - (Pág. 26 Resolutivo), mismo link.
Promovente fue omisa de proporcionar elementos
técnicos con precisión de obras que se pretenden desarrollar- (Pág. 30 Resolutivo), mismo
link.
Cálculos erróneos en materia de
requerimientos de agua y acueducto- (Pág. 32 y 33 Resolutivo), mismo link.
Promovente omite vinculación con diversos
criterios del POEL, adicionales a los manifestados, no analiza escenario de un nuevo
núcleo de población y su requisito de agua, no define las zonas de dunas
existentes y tendrá construccion en ellas - (Págs. 35, 36 y 40 Resolutivo),
mismo link.
Al promovente le son aplicables
tanto el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, el
Decreto del Parque Marino CaboPulmo y su programa de manejo (por estar
en zona de influencia) y sin embargo el promovente omite su vinculación -
(Págs. 35 y 44 Resolutivo), mismo link.
Promovente omite listado de especies NOM-059 - (Pág. 44 Resolutivo), mismo link.
Toda la estructura del capítulo
IV (componentes bioticos) carece de elementos técnicos suficientes para
su análisis - (Pag. 49 Resolutivo), mismo link.
2.- Pag 64,
2do párrafo del Análisis Técnico Jurídico de la MIA de Cabo Dorado., mismo link.
3.- Pag 65,
del Análisis Técnico Jurídico de la MIA de Cabo Dorado., mismo link.
4.- Semarnat y Profepa pueden formular
las denuncias correspondientes ante la PGR habida cuenta de las múltiples
falsedades y graves omisiones de la MIA de Cabo Dorado, lo cual configura la
probable comisión de delitos ambientales previstos en los artículos 420
fracción II, y 247 fracción I, del Código Penal Federal.
5.- La Rivera Desarrollos BCS, S. de R.
L. de C. V. tiene sin resolver un juicio administrativo
1682/13-EAR-01-10/1ac, ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y de
Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que
demanda la nulidad de las resoluciones administrativas de junio de
2012, que emitiera el Subsecretario de Gestión para la Protección
Ambiental y el Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para nulificar
las autorizaciones ambientales del proyecto “Cabo Cortés”.
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