jueves, 12 de junio de 2014


INICIATIVA DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE B.C.S. EN MATERIA ELECTORAL


* Contemplan la reelección de Diputados y Presidentes Municipales* Baja California Sur vuelve a la Lista de Representación Proporcional para Diputados.


La Comisión Especial Plural para la Reforma Electoral en la entidad, dentro del proceso legislativo para redactar lo que será la nueva Ley en la materia  en Baja California Sur, presentó en la sesión ordinaria de este jueves iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado, acciones de tipo legal que se derivan de la entrada en vigor recientemente de  la Ley General de Procesos Electorales y de una serie de cambios a la Constitución General de la República en el tema electoral, que mandatan a los estados a legislar sobre el particular, para contar con la armonización legislativa y con ello contar con la normatividad que regirá el proceso electoral 2014-2015 en el estado..

El documento firmado por  los seis diputados y diputadas integrantes de la Comisión, y dado a conocer por la Diputada Guadalupe Olay Davis, y los diputados Juan Domingo Carballo Ruiz y Axxel Sotelo Espinoza de los Monteros, integrantes de la Comisión Plural, señala en el Artículo 41 Fracción I inciso a)  que en el caso de la asignación de diputados en el estado de Baja California Sur “se constituirá  una sola circunscripción plurinominal, que comprende a todo el Estado”, por lo que a partir de las elecciones del año 2015, la entidad regresa a la lista de representación, quedando atrás el llamado “mejor perdedor” que ha estado vigente durante  varios años en sudcalifornia.
Se señaló que dentro de la obligación que surge  para la XIII Legislatura se encuentra un ejercicio de armonización de la Constitución y leyes locales en consonancia con el mandato constitucional federal en materia político-electoral, así como un ejercicio de reforma legislativa a nivel de la constitución estatal en referencia a los artículos 16 y 41 de la Constitución General de la República.
El Artículo 36 estipula que las campañas políticas en el estado para gobernador, alcaldes y legisladores locales no podrán exceder de 90 días, en tanto que cuando la elección sea para presidentes municipales y diputados no pasarán de 60 días, y en ambas elecciones no podrán durar las precampañas más de las dos terceras partes de las campañas”.
En tanto la reforma al Artículo 46  de la Constitución del Estado, puntualiza que los diputados locales podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos, precisando que la postulación, “Sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En el caso de los ajustes a los tiempos políticos, se propone en la iniciativa que el Gobernador del Estado para el periodo 2015-2021 tome posesión el día de 10 de septiembre del año entrante, en tanto que la legislatura el 1 de septiembre también de 2015.
En el caso del Artículo 141 contempla la reelección de presidentes, sindico y regidores para un periodo adicional “siempre y cuando el periodo de mandato de los Ayuntamientos no sea superior a tres años, y la postulación solo podrá realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado”.

Las reformas constitucionales y la nueva ley electoral que deberá aprobar el Congreso del Estado en los próximos días “son para dar certeza al proceso electoral del año entrante, y garantizar a los ciudadanos de unas elecciones transparentes en las que el sufragio sea respetado en todos sus términos”.

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